Ética y Cumplimiento

Desde la Fundación Educación y Evangelio (FEyE) entendemos como Cultura Corporativa, el conjunto de valores arraigados, creencias compartidas, costumbres y comportamientos colectivos. Esta Cultura Corporativa incluye nuestra respuesta ante situaciones, hechos, actitudes y/o comportamientos que atenten contra los principios éticos que la FEyE entiende como fundamentales independientemente de su naturaleza legal.

El Modelo de Cumplimento Normativo de la FEyE se asienta en varios pilares esenciales como son: la adopción y ejecución de medidas de vigilancia y control, la revisión periódica del Modelo, la existencia de un “órgano de cumplimiento”, autónomo e independiente, encargado de velar por su funcionamiento, el Código de Conducta de la Fundación, el Canal de Denuncias y un sistema de formación e información continua en materia de Cumplimiento Normativo, entre otros.

El compromiso de la Fundación Educación y Evangelio

El Patronato de la Fundación Educación y Evangelio (FEyE) reconoce la importancia de su responsabilidad ética y social, no solo como una obligación moral, sino también como una oportunidad de generar un impacto positivo en la sociedad en la que desarrolla sus actividades, promoviendo el desarrollo y la sostenibilidad. Es este sentido, nos comprometemos firmemente a cumplir todas las exigencias establecidas por la legislación vigente.

Nuestro compromiso con la ética y los valores sociales se refleja en esta declaración de principios que definen la identidad de la FEyE, y de los centros educativos que de ella dependen. Estos principios se encuentran detalladamente articulados en nuestro Código de Conducta, el cual establece tanto los valores culturales que nos guían como los principios de actuación que deben regir el comportamiento de todos los integrantes y el personal de nuestros centros educativos.

El canal ético, de comunicaciones o de denuncias

La Fundación Educación y Evangelio (FEyE) ha habilitado la dirección web https://fanjulytejado.responsabilidadpenal.com/canal-de-denuncias como herramienta clave y con el objeto de facilitar un mecanismo objetivo y eficaz para que cualquier persona que se relacione la misma pueda informar de:

  1. Cualquier hecho, indicio, irregularidad, riesgo o conocimiento de posibles delitos y/o incumplimientos normativos en su ámbito y operatividad.
  2. Cualquier acción contraria a las políticas, protocolos, procedimientos y códigos internos que se tengan instaurados en materia de compliance.
  3. Cualquier indicio, sospecha o evidencia de comportamiento no ético, discriminatorio, contrario a la igualdad de las personas y posible acoso laboral y/o sexual.
  4. Cualquier operación sospechosa, incidencia o riesgo en materia de “Prevención del Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo”, fraude, corrupción o existencia de conflictos de interés.
  5. Todas otras acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave o cualquier vulneración del resto del ordenamiento jurídico.
  6. Cualquier duda en relación con la normativa.

Las denuncias podrán realizarse a través del canal online proporcionado preceptivo o través de solicitud verbal al responsable del Sistema de Información. En este sentido se ha habilitado la dirección web: https://fanjulytejado.responsabilidadpenal.com/canal-de-denuncias introduciendo el código que cada trabajador conoce.

Los hechos denunciados deben ser ciertos, por ello, el denunciante deberá asegurarse de que la información proporcionada es correcta.

Dicho canal, ha sido implementado como elemento clave e idóneo para la supervisión, control y prevención, en el ámbito del cumplimiento ético y normativo, con el propósito de promover una cultura de transparencia, ética y libre de conductas de corrupción, fraude o incumplimientos administrativos y/o penales, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, “de protección de informantes”. En este sentido, la FEyE cuentan con una Política que enuncia y explica los principios generales en materia del sistema interno de información y defensa del informante y garantiza, entre otros, la confidencialidad, la protección de los informantes y la tramitación establecidos en la ley 2/2023, de 20 de febrero, así como los derechos del denunciante y del denunciado.

Además, existe un procedimiento de gestión, tramitación, investigación y resolución de denuncias mediante el que se procura asegurar, durante todo el proceso de vida de la denuncia, la protección del denunciante y la privacidad de las personas involucradas, además de la confidencialidad sobre los datos contenidos en la denuncia.

El presente canal proporciona un medio confidencial y seguro para que cualquier persona que se relacione con nosotros pueda denunciar cualquier actividad sospechosa o ilegal sin temor a represalias.

Este canal no se podrá utilizar para llevar a cabo denuncias con las siguientes características:

  • Denuncias falsas.
  • Denuncias que muestren mala fe de forma manifiesta (ej. Denuncia presentada varias veces con diferente relato de hechos).
  • Denuncias no fundadas o sin indicios concretos o determinados (ej. ‘Me parece sospechosa la actuación de X, me hace dudar de su actuación conforme a la ley’).
  • Denuncias genéricas por no incluir el conjunto de datos que se consideran mínimos para las denuncias: conductas realizadas, fecha/s en las que tuvieron lugar los hechos y tipología de normativa incumplida (ej. ‘Un compañero lleva a cabo malas prácticas de comercialización). Asimismo, en el caso que una denuncia verse específicamente sobre el contenido de un fichero/documento y éste no sea aportado en la denuncia.
  • Denuncias sobre hechos no denunciables por no suponer ningún ilícito o incumplimiento ético (ej. Falta de higiene de un compañero).
  • Denuncias relativas a hechos que se encuentren en sede judicial.

En todo caso, el canal cumple y respeta Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Por ello, se conservarán los datos personales relativos al Canal de Denuncias durante el plazo estrictamente necesario y nunca se conservarán datos personales, relativos a este tratamiento, durante por un plazo superior a 10 años.